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Ningún funcionario elegido por voto popular puede ser destituido como consecuencia de sanciones disciplinarias. Así lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con respecto a la decisión tomada en el 2013 por el entonces procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez (hoy embajador de Colombia ante la Organización de Estados Americanos, OEA), en contra del entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. Hubo una vulneración a los derechos políticos y el debido proceso del actual senador de la Colombia Humana, señala el fallo, que además ordena que el Estado colombiano le pague a Petro 28 mil dólares de gastos en el proceso judicial.
Esa determinación, que es de única instancia, implica además que Colombia deba establecer normas claras acerca de que una entidad administrativa no pueda destituir o inhabilitar a personas elegidas por voto popular. La única manera de llegar a eso sería que medie una condena por juez competente en un proceso penal. Ahora bien, hay interpretaciones que señalan que no es una orden perentoria, porque la CIDH, es supuestamente, una instancia subsidiaria o complementaria. También está la tesis de la Agencia de la Defensa Jurídica del Estado en el sentido de que hay contradicciones en el dictamen, por lo que pedirá aclaraciones a la Corte.
De todos modos, ese tribunal internacional señala que las sanciones a Petro fueron contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita por el Estado colombiano, y que obligó desde la firma de ese compromiso a que fuera modificado el Código Disciplinario. Incluso en el 2017 la CIDH le recomendó de manera expresa a Colombia hacer esos cambios en las normas, por lo que era previsible que su decisión frente a este caso saldría en el sentido en que ocurrió. Además, debemos recordar que el Consejo de Estado ya había tumbado la sanción que Ordóñez le había impuesto a Petro, por considerar que en ese caso no se actuó en derecho.
Ante lo costosa que resultará para el Estado el fallo de la Corte Internacional en contra de Colombia, hay voces que piden que el hoy embajador de nuestro país ante la OEA salga del cargo, e incluso que el Estado repita acciones en su contra por 28 mil dólares. Ahora bien, antes que eso, lo que se necesita es mesura y tomar conciencia de que hay un desfase entre lo que está en nuestras normas y lo que debería haber de acuerdo con estándares internacionales. Al dar un “plazo razonable” para modificar el ordenamiento jurídico, la CIDH parece ratificar que lo actuado hasta ahora se mantiene, y que los cambios solo tendrán aplicación a futuro.

El fallo critica que sea la misma entidad, en este caso la Procuraduría, la que investigue, juzgue y falle, lo cual evidente. Dice también que en un asunto administrativo, con decisión sin implicaciones penales, no cabe la destitución de una persona elegida popularmente, lo que es igualmente razonable. El problema práctico es que nuestro sistema judicial es lento y complicado, por lo que hay que ganar mucho en celeridad y eficacia en los procesos que involucren a estos ciudadanos, pues si no, cuando lleguen las condenas, si las hay, ya los culpables ni estarán en sus cargos y el fruto de sus delitos habrá desaparecido. No puede ser esta otra ventana que se abre a la corrupción.